Resumen: Se confirma el incremento de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, al entender que no ha existido fraude alguno en el cambio de bases por parte del trabajador, a los solos efectos de lucrar la prestación, y ello porque el actor, afiliado al RETA, solicitó el 13-3-20 cambiar su base de cotización de 944,40€ a la máxima legal de 4.070,10€, solicitando el 31-3-2020 la prestación por cese de actividad al disminuir su facturación un 75%, reanudado la actividad en junio. No es apreciable ninguna anomalía en el proceder del beneficiario que por una caída fortuita inicio su incapacidad temporal.
Resumen: En la resolución examinada la Sala resuelve el recurso de la empleadora que se negaba a abonar el complemento de IT hasta la declaración de IP, por entender que alcanzados los 545 días desde el inicio de la baja, el derecho al subsidio por IT se extingue, por lo que el trabajador desde la fecha de agotamiento de IT hasta la declaración de IP no tenía derecho al complemento reclamado. La Sala examina el convenio colectivo de aplicación y concluye afirmando que no concurriendo limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como por aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social, la mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido o suspendido la relación laboral.
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 22-3-2021 es derivado de enfermedad común y no de accidente de trabajo, y ello porque el trabajador ha sido diagnosticado de un trastorno de ansiedad no especificado, sin que exista prueba alguna de que la baja médica tuviese por causa una discusión con los compañeros o cualquier otro conflicto laboral. La Sala indica que se pretende que se realice una nueva valoración de la prueba y ello no lo permite el recurso de suplicación.
Resumen: La presente resolución examina el cumplimiento por parte de la actora de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria de seis plazas de personal fijo del ayuntamiento demandado, que con carácter previo al nombramiento como funcionarios de carrera tenían que aportar en el plazo de tres días hábiles la documentación requerida. La actora no aportó documentación alguna. La Sala de suplicación sostiene que la falta de aportación en plazo ocasiona el decaimiento en el proceso al no ser la omisión del requerimiento un supuesto subsanable.
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal es de origen común y no proviene de accidente de trabajo. Se ha padecido una crisis convulsiva comicial o epiléptica derivada de una dolencia de carácter congénito previo como es una malformación arteriovenosa cerebral, sin que se aprecie factor alguno de riesgo que pudiese generar una agravación de la crisis. No es aplicable la presunción de accidente de trabajo por estar en tiempo y lugar de trabajo, al ser una enfermedad común no agravada por este.
Resumen: Se desestima que la incapacidad temporal tenga la consideración de enfermedad profesional por Covid-19, estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia. Se argumenta que la trabajadora no reúne el requisito de que el correspondiente servicio de prevención haya acreditado que el contagio por el coronavirus fue contraído en el ámbito laboral, pues lo ha certificado la empresa que no es competente para ello; si que concurren los otros requisitos precisos como son que se trata de personal socio-sanitario y que la incapacidad temporal obedeció a dicho contagio. Se precisa que la competencia acreditativa corresponde al servicio de prevención propio de la empresa o ajeno, al que la trabajadora nunca se dirigió y tampoco su sindicato que, en cambio, interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, incompetente también para ello.
Resumen: En un caso sobre determinación de contingencia en el que se solicitaba que se declarase derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal, la instancia ha desestimado la pretensión por entender que no consta la existencia de ningún accidente de trabajo. En el recurso se pide que se declare la contingencia derivada de accidente de trabajo por acontecer un sobresfuerzon en el trabajo, lo que constituye un hecho traumático acaecido en tiempo y lugar de trabajo favorecido por la presunción, o se considere que concurre una enfermedad previa agravada por el accidente; pero ello se desestima por la falta de prueba y la existencia de problemas lumbares previos, que implican un origen de enfermedad común.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Donostia-San Sebastián había declarado la improcedencia de su despido por causas objetivas organizativas y de producción, y condenaba a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la persona recurrente había trabajado para la empresa demandada bajo múltiples contratos temporales y que, tras una disminución en la carga de trabajo, la empresa decidió extinguir su contrato. El JS reconoció errores en el cálculo de la antigüedad y la indemnización, pero desestimó la nulidad del despido, argumentando que no existían indicios suficientes de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJ al analizar el caso, concluyó que existían indicios de discriminación relacionados con la situación de incapacidad temporal de la persona recurrente y su reciente candidatura a elecciones sindicales, lo que podría haber influido en la decisión de despido. Por lo tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia, se declara la nulidad del despido con efectos desde el 8 de junio de 2023, y se condena a la empresa a readmitir a la persona recurrente, así como a abonar los salarios de tramitación, y una indemnización de daños y perjuicios de 7501€ que por error omisivo no lleva al fallo.
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad profesional, al ser encuadrable en el código 2B0201 del Real Decreto 1299/2006 de enfermedades profesionales. El trabajador padece una enfermedad osteoarticular en mano derecha realizando una actividad laboral que exige el manejo del taladro, que le transmite vibraciones a la mano y el brazo, de manera que la combinación entre la lesión osteoarticular y el trabajo queda acreditada por la actividad que se realiza como taladrista. Las revisiones fácticas se desestiman.
Resumen: La sentencia señala que el plazo de 18 meses al que se extiende la solicitud de compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por incapacidad laboral resulta de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que concluyen la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y, en consecuencia, a quienes pasan sin solución de continuidad de la situación de incapacidad temporal a la de retiro sin haber tenido la posibilidad de hacer efectivo el derecho de disfrute de las vacaciones retribuidas, y que el derecho a solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas se encuentra sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años que fija el artículo 25.2 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
