• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1608/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en la sentencia de contraste no hay controversia sobre si debe complementarse el pago de la IT hasta complementar el 100% de los conceptos retributivos en aplicación del convenio colectivo aplicable, en la recurrida se plantea si se debe abonar ese complemento como mejora directa de la prestación de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 5787/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad ( o subsidiaria improcedencia) de su despido por supuesta vulneración de DDFF al considerarlo reactivo al accidente de trabajo sufrido pues fue a raiz de la presentación del correspondiente parte de baja cuando su empleador decidió extinguir su contrato al tener conocimiento de que sus lesiones podían revestir gravedad. Reproche (jurídico-suatantivo) que a entender de la Sala no se corresponde con el relato judicial de unos hechos que no constatan que la empleadora conociese su situación de IT ni (por tanto) que ésta pudiera ser de larga duración. Cuestión (litigiosa) que el Tribunal examina desde la interpretación que efectúa dse la Ley 15/2022 que no determina una suerte de despido automáticamente nulo por razón de enfermedad sino que se limita a reformar el indicio de vulneración que puede derivarse de la baja médico o de la condición de salud; no alterando (en definitiva) los principios que informan la carga probatoria en tales situaciones. Y es en este contexto interpretativo que se descarta na nulidad del despido pues por una parte la baja coincidió con la expiración de la prórroga del contrato temporal que tenían suscrito ambas partes y (por otras) la empresa (se insiste en ello) la desconocía; sin que en cualquier caso pueda asimilarse la situación resultante de la IT con un supuesto de discapacidad. Descontándose de la indemnización debida la cantidad ya satisfecha por dicho concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2273/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de determinación de contingencia no rige un principio de oficialidad sino que el trabajador se ve abocado a presentar una solicitud para su declaración y a la aportación de toda la prueba necesaria para acreditar los elementos de juicio que acrediten la naturaleza profesional de las dolencias. Por ello, siendo esa solicitud imprescindible, los efectos económicos de la prestación quedan limitados a los tres meses anteriores a la aquella. Reitera doctrina establecida en STS 22/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1003/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia del proceso de incapacidad temporal que la instancia confirmando la resolución administrativa atribuye a enfermedad común. En el recurso, previa estimación de la revisión de los hechos suscitada, se precisa que se insta la contingencia de accidente de trabajo, y este requiere la concurrencia una relación de causalidad entre el trabajo, la fuerza lesiva y la lesión, y en este caso, por causa de la inactividad de la actora, se desconoce cómo se produjo el presunto accidente de trabajo y las circunstancias que rodearon el mismo, por lo que apreciándose la existencia de patologías degenerativas por una gonartrosis tricompartimental bilateral se mantiene que la contingencia de la que deriva la baja es contingencia común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 568/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante está encuadrado en el RETA y estuvo en situación de incapacidad temporal del día 20 de julio de 2020 al 13 de enero de 2022 en que fue dado de alta por la Inspección Médica de la Seguridad Social. La baja fue a consecuencia de un accidente no laboral (caída doméstica) en el que se produjo heridas que afectaban a cara, labio y boca. Causó nueva baja el 1 de marzo de 2022, emitida por el Servicios Médicos de Salud, por enfermedad común a consecuencia de sufrir un mareo (vértigo e inestabilidad) recibiendo los correspondientes partes de confirmación, siendo el último febrero de 2023. En fecha 7/3/2022. el INSS anuló el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 1/3/22, notificada al recurrente en fecha 9/3/22. Éste no recurrió dicha resolución. Está entonces anulado el proceso de incapacidad temporal que inició el recurrente el 1 de marzo de 2022, mediante resolución que le fue notificada y que no impugnó, por lo que devino firme (por lo que la argumentación para dejarla sin efecto en este momento resulta extemporánea pues debió hacerse, en su caso, cuando se le notificó la resolución que dejaba sin efecto la incapacidad temporal y pudo impugnarla en tiempo y forma). Por ello resulta palmario que las prestaciones económicas percibidas a consecuencia de la misma son indebidas, por lo que surge la obligación de devolverlas conforme artículo 55.1 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 335/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo despido improcedente, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, salvo un error de transcripción de una fecha. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al entender que, la acción de despido no estaba caducada ya que, como el alta médica se produce una vez comenzada la nueva temporada y al intentar incorporarse se la deniega su pretensión, sólo a partir de este momento puede entenderse producido el despido y el inicio del plazo de caducidad, y en el supuesto actual finalizada la situación de IT, no fue llamado por la empresa para prestar servicios, ni había comunicado con anterioridad al demandante su despido por causas objetivas, por lo que persistía la vigencia de la relación laboral fija discontinua entre las partes y la falta de llamamiento constituye un despido que debe de ser declarado improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 946/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora padece carcinoma de mama derecha. Polineuropatía de causa mixta.Y limitaciones orgánicas y funcionales: cáncer de mama derecha tratado, sin extensión, con efecto secundario de posible polineuropatía inducida por fármacos y vitamina B6, refiere parestesias en manos y pies, deambulación y bipedestación conservadas. En el caso que nos ocupa concurren los elementos precisos que incardinan la situación de la actora y su cuadro clínico residual en los parámetros de la incapacidad permanente absoluta, sin que hayan transcurrido cinco años desde la finalización de los tratamientos adyuvantes quimio/radioterápicos sin recidiva. En el caso de procesos oncológicos sometidos a tratamientos adyuvantes quimio/radioterápicos, el cómputo debe serlo desde la finalización (que no comienzo) de los mismos, de lo que deriva que la demandante no pueda razonablemente desempeñar su actividad laboral, ni cualquier otra, con un mínimo de eficacia y rendimiento. Para ello basta observar el historial clínico reflejado en los hechos probados de la resolución, donde se recogen sus dolencias y sus secuelas residuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 660/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante y demandada firmaron un contrato de trabajo en fecha 25-2-24, en el que especificaba un período de prueba de duración de dos meses, cuyo computo comenzó con la firma del primer contrato el 8-2-24. En fecha 23-2-24, el actor recibió un mensaje de WhatsApp de su encargado, avisándole que al día siguiente debía realizar la carga del camión a las 21 horas y realizar un entrega en Vigo. El demandante respondió a dicho mensaje a las 21.05 horas del día 23-3-24, expresando en su respuesta que se encontraba mal y que no puede ir a trabajar. El recurrente, cuando fue requerido, comunicó que acudió al PAC aportando un justificante de haber acudido al PAC en el que consta la fecha de entrada y de salida, no constando dato alguno de la enfermedad que padecía el demandante, ni referencia alguna a dicho enfermedad, ni parte medico, solo que acudió al PAC. Y tampoco lo acreditó con posterioridad. El informe de datos para la cotización trabajadores por cuenta ajena emitido carecía en el apartado peculiaridades de cotización de datos sobre una baja medica del demandante. La asesoría fue conocedora de la situación de baja de incapacidad temporal del demandante cuando el INSS, con posterioridad a la resolución de la TGSS, informó que el demandante se encontraba de baja medica. La empresa demandada desconocía la enfermedad del mismo y respecto de la IT no resulta probado que la empresa fuese conocedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 890/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación del demandante -que se ha estimado acreditada en la sentencia de instancia y ha permanecido incólume en este recurso de suplicación- constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en el trabajador, pues el mismo ha evidenciado una serie de conductas que manifiestan la ejecución de actividades que resultan incompatibles con la pronta recuperación de la dolencia sufrida, quien a pesar de sufrir una meniscoptaia, ha ejecutado actuaciones que perjudican esta dolencia. Así, las funciones realizadas durante la incapacidad temporal del actor exceden notablemente del plan de ejercicios y bici que le fue pautado en el informe de traumatología a fin de mejorar su dolencia, actuaciones que son sin duda de carácter mas exigente que las ejecutadas dentro de su trabajo como fresador rectificador (que conlleva el aprovisionamiento de la maquina, mecanizado de las piezas, limpieza de puesto de trabajo, mantenimiento preventivo de la maquina...), de modo que las actividades de reparación de la vivienda descritas y no cuestionadas por el trabajador, quien se ha aquietado con la redacción fáctica de la sentencia que da por probados aquellas conductas, resultan incompatibles con la situación de baja laboral, constituyendo en definitiva un quebranto de la confianza mutua que rige la relación laboral y uno de los deberes básicos entre empleador y trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2240/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de 27/03/2020 tiene su origen en enfermedad común y no de accidente de trabajo como se pretende por la trabajadora. En la resolución del recurso se indica que no hay ninguna constancia de que la crisis de ansiedad que motivó la baja médica se produjera en el lugar y tiempo de trabajo, que tuviera por causa exclusiva el trabajo o que se agravara como consecuencia de una lesión constitutiva del accidente, constando que se han sufrido estresores ajenos al trabajo. Se rechaza, a su vez, el que se haya vulnerado el derecho de defensa porque no se articula ninguna concreta infracción sobre ello ni se ha instado la nulidad de actuaciones. La revisión de los hechos se desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.